Novedades sobre la compra de moneda extranjera
A través de la Comunicación “A” 7106, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020, que el límite máximo de U$S 200 por mes, aplica tanto para la compra de dólares para ahorro como así también para los consumos efectuados con tarjetas de débito asociadas a una cuenta en pesos, y con tarjeta de crédito, cuando el resumen se paga en pesos. Esta novedad aplica para todos los consumos realizados a partir del 01/09/2020.
Para el caso de que el monto de los consumos con tarjeta de débito y/o crédito en un mes calendario exceda el límite de los U$S 200, la diferencia absorberá el cupo de los meses siguientes.
Ahora bien, tené en cuenta que no aplica la deducción del límite mensual si:
- La tarjeta de débito con la que se hace el consumo está asociada a una caja de ahorro en dólares.
- El saldo en dólares de la tarjeta de crédito se paga con dólares billete o con débito en una caja de ahorro en dólares.
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General N° 4815/2020, estableció un régimen de percepción impositiva por el Impuesto a las Ganancias y/o a los Bienes Personales, por una alícuota del 35% sobre el valor de la operación, el que se aplicará sobre las mismas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
¿Quiénes NO podrán comprar moneda extranjera para ahorro?
- Quienes superaron en el mes calendario el límite de los U$S 200 para la compra de dólar ahorro, o a través de consumos en dólares con tarjetas de crédito o débito.
- Quienes hayan recibido ayuda social del Estado, incluyendo subsidios de carácter alimentario, como ser beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), Asignación Universal por Hijo (AUH), tarjeta “Alimentar”, titulares de empresas que solicitaron el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), etc.
- Quienes hayan accedido a la refinanciación automática de saldo de su tarjeta de crédito cancelado (comprende la refinanciación de abril 2020 y septiembre 2020).
- Quienes recibieron el beneficio de dejar de pagar y diferir las cuotas de un crédito personal, prendario y/o hipotecario.
- Quienes tienen un crédito hipotecario en UVA, mientras las cuotas sigan congeladas.
- Quienes hubieren sacado un “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura”, o cualquier tipo de financiación MiPyME con una tasa de hasta TNA 24%, y aun no lo hubieren cancelado.
- Quienes compraron o vendieron títulos en dólares, operando el dólar MEP o Bolsa, o “contado con liquidación” (CCL), hasta tanto no transcurran 90 días desde la operación.
- Quienes no puedan respaldar ingresos que permitan justificar la razonabilidad de la compra de dólares.
- Quienes fueran cotitulares de una cuenta en la que el otro titular, ya haya realizado la compra de dólares en la misma cuenta y durante el mismo mes.