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ECHEQ (cheque electrónico)

¿Qué es?

El echeq o cheque electrónico es la versión digital o electrónica del cheque tradicional en papel, con el mismo valor legal. Por tal motivo, se rige por la Ley de Cheques (Ley N° 24.452 y sus modificatorias), y su instrumentación y funcionamiento se encuentran reglamentados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA). Al igual que su versión tradicional, puede ser librado de manera pura y simple (cheque normal o común) o a plazo (pago diferido), y en ambos casos tiene el mismo valor legal.

De la misma manera que su versión tradicional, los echeqs se emiten contra cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias, y únicamente por canales electrónicos; además, los beneficiarios deben estar bancarizados para poder tratarlos o gestionarlos (aceptar, repudiar, endosar, depositar, custodiar y/o rescatar), ya que todo echeq se emite en favor de una persona determinada, vinculando el CUIT/CUIL/CDI de dicha persona.

Desde el Home Banking o Banca Electrónica de Empresas de Banco Dino, podrás emitir (librar) tus echeqs, y/o gestionar los librados a tu favor como beneficiario, a través de las siguientes acciones o funcionalidades permitidas: emitir, aceptar, repudiar, endosar, depositar, custodiar, rescatar, negociar, ceder, solicitar aval, solicitar mandato, solicitar devolución, etc.

Beneficios y ventajas:

– Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales, garantizando en todo momento trazabilidad y registro de las operaciones y cada uno de los estados.
– Hasta 100 endosos permitidos. tanto en echeqs normal o común, como de pago diferido.
– Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.
– Mayor seguridad y efectividad, minimizando riesgos de fraude o falsificación, robo o hurto.
– Reducción de motivos de rechazo técnicos o formales.

¿Cómo funciona?

Accediendo a Home Banking o Banca Electrónica de Empresas, vas a poder emitir o consultar los echeqs de los cuales sos beneficiario y seleccionar alguna de las funcionalidades para poder emitir, o tratar o gestionar el mismo.

En caso de personas humanas, debés ingresar a Home Banking, menú “Cuentas/Cheques Electrónicos”; y si sos una persona jurídica, debés acceder a Banca Electrónica de Empresas, menú “Operar/Cheques/Cheques electrónicos”.

Funcionalidades disponibles:

Emisión: El responsable de una obligación de pago podrá librar o generar un cheque de forma electrónica, con los mismos datos e información que el cheque en papel.

– Emisión masiva: A través de la Banca Electrónica de Empresas, la empresa emisora puede emitir lotes de hasta 300 echeqs de una sola vez.

Consulta: El beneficiario puede consultar y visualizar los echeqs librados o endosados en favor y todos sus detalles relacionados al mismo. Para ello, cada vez que una persona genere o endose un echeq en favor tuyo como beneficiario, te va a aparecer automáticamente en tu Home Banking o Banca Electrónica de Empresas de Banco Dino, y vas a poder consultar su estado y eventualmente tratarlo.

Aceptación/repudio: Como beneficiario de un echeq, vas a poder aceptarlo o repudiarlo. La aceptación es el primer paso para comenzar a gestionar un echeq. Si el beneficiario repudia el valor, el echeq volverá al endosante o librador con su estado correspondiente y no se permitirán instancias posteriores sobre el mismo. Tanto la aceptación como el repudio deberán llevarse a cabo por persona autorizada. El plazo para aceptar o repudiar un echeq es hasta la fecha de vencimiento del valor, es decir, 30 días posteriores a la fecha de pago. En el caso de que un echeq no sea aceptado ni repudiado dentro del plazo correspondiente, caducará a su fecha de vencimiento.

Endoso: El beneficiario de un echeq librado con cláusula “a la orden” puede endosarlo en favor de otra persona, es decir, su legítimo tenedor podrá completar los datos del nuevo beneficiario, de la misma forma que realizó el librador para la emisión. Excepcionalmente, un echeq con cláusula “no a la orden” puede ser endosado, en la medida que el beneficiario sea una entidad financiera (EF), o una infraestructura de mercado financiero (IMF), como ser Caja de Valores (CVSA) y Mercado Argentino de Valores (MAV), entre otros.

Cesión de derechos: El beneficiario de un echeq librado con cláusula “no a la orden” puede transmitirlo en favor de otra persona, a través de una cesión electrónica de derechos; para ello, deberá contar con el CUIT y el domicilio del cesionario.

Depósito: El plazo para el depósito de un echeq es el que establece la Ley de Cheques; es decir, el beneficiario contará con la posibilidad de depositarlo hasta 30 días corridos con posterioridad a la fecha de pago que figure en el echeq, pudiendo ser depositado en cualquier cuenta a la vista (caja de ahorro común, cuenta sueldo, especiales, cuenta corriente, etc.).

Custodia/rescate: El beneficiario de un echeq podrán solicitar a Banco Dino, antes de la fecha del vencimiento del mismo, la custodia del valor; así, Banco Dino administra en forma automática los depósitos en la cuenta seleccionada llegado el vencimiento. Asimismo, el beneficiario tendrá la posibilidad de rescatar el echeq previo al vencimiento.

Negociación: El beneficiario de un echeq de pago diferido podrá descontar el mismo con Banco Dino, haciéndose de los fondos por adelantado en la cuenta que el beneficiario tenga en el Banco.

– Aval: El beneficiario de un echeq podrá solicitar un aval a cierta persona, para que éste último lo acepte o repudie.

– Mandato: El beneficiario de un echeq podrá solicitar mandato para gestión de cobro o custodia a una entidad financiera (EF), infraestructura de mercado financiero (IMF) como ser Caja de Valores (CVSA), Mercado Argentino de Valores (MAV) y Argentina Clearing y Registro (ACyRSA), o cualquier tercero, para el depósito del echeq en una cuenta del mandante, o en una cuenta del mandatario -por cuenta y orden del mandante-, o para la solicitud o retiro de la CAC; o solicitar mandato para negociación o descuento bursátil o extrabursátil en una EF, IMF, sociedad de garantía recíproca (SGR) o fondo de garantía (FG).

Anulación: El emisor podrá realizar la anulación de un echeq mientras el beneficiario no haya admitido o repudiado el mismo o cuando el beneficiario de la emisión haya aceptado una solicitud de devolución de echeq.

Devolución: Ante el beneficiario de un echeq, el emisor o cualquier endosante anterior en la cadena de endoso puede solicitar la devolución del mismo, siempre que el echeq se encuentre en estado “activo” o “rechazado” (solicitud de acuerdo).


Certificación para ejercer Acciones Civiles (CAC):

Si por cualquier motivo un echeq no fuese pagado, el beneficiario o tercero legitimado podrá solicitar a Banco Dino, como entidad depositaria del echeq en cuestión, la emisión de una Certificación para ejercer Acciones Civiles (CAC), en los términos del artículo 61 de la Ley de Cheques (Ley N° 24.452 y sus modificatorias) y la reglamentación del BCRA en la materia, a fin de permitir a su titular el ejercicio de las acciones legales correspondientes. Una vez emitido por el Banco, el mismo podrá ser consultado en la página de Coelsa (Cámara electrónica de compensación de bajo valor), en su calidad de administrador de los echeqs en https://www.echeq.com.ar/cac

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